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Order (Auto)January 29, 2025

A- de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Vladimir Fernández Andrade

✓Claimant Hospital Departamental Maria Inmaculada·Respondent Alianza Medellin Antioquia Eps Sas

✓
Topic · hard data
Proceso Ejecutivo En El Que Se Reclama El Pago De Facturas De Venta Originadas En La Prestación De Servicios De Salud.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones derivadas de facturas originadas en la prestación de servicios de salud
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto entre el Juzgado 016 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Florencia, suscitado por una demanda ejecutiva presentada por la IPS E.S.E.

Hospital Departamental María Inmaculada, en contra de la EPS Savia Salud para el cobro un valor contenido en unas facturas relacionadas con la prestación de servicios médicos de urgencias.

Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que los títulos base de la ejecución pretendida no emanan de una obligación contractual del Estado, en tanto que (i) ni de la demanda ni de los anexos se logra identificar un vínculo contractual y (ii) se están cobrando servicios médicos de urgencias, cuya fuente obligacional es la ley y no un contrato.

Bajo estos supuestos, se resuelve en reiteración de la regla de decisión del Auto 788 de 2021, según la cual, siguiendo la cláusula general de competencia otorgada por el artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de obligaciones derivadas de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud, que no se enmarque en ninguno de los presupuestos del artículo 104.6 del CPACA.

Particularmente, cuando no se constate la existencia de una relación contractual entre las partes.

La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 016 Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (3 points)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 016 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Florencia, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso que aquí se estudió, promovido por la E.S.E. Hospital Departamental María Inmaculada en contra de la ESP Savia Salud, le corresponde al Juzgado 016 Laboral del Circuito de Medellín.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6092 al Juzgado 016 Laboral del Circuito de Medellín para que adelante lo de su cargo y para que comunique la presente decisión al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Florencia.
  3. TERCERO. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a los interesados de este trámite, al Juzgado 001 Civil Municipal de Florencia, Juzgado 001 Laboral del Circuito de Florencia, Juzgado 016 Laboral del Circuito de Medellín, Juzgado 003 Administrativo del Circuito de Medellín, y Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Florencia.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.